Declaración jurada de embargo

¿Qué ocurre después de presentar un embargo?

Resumen Pasos:

  • Envíe una notificación del embargo al propietario y al contratista general en un plazo de 5 días hábiles (si usted no es el contratista general).
  • El embargo pasa a formar parte del registro público de la propiedad, lo que puede retrasar las ventas o la refinanciación.
  • Los propietarios o contratistas pueden intentar llegar a un acuerdo, negociar o impugnar el embargo.
  • En caso de impago, deberá presentar una demanda de ejecución hipotecaria en el plazo de 1 año (o 6 meses en el caso de proyectos residenciales).
  • Una vez efectuado el pago, deberá presentar un Descargo de Gravamen para limpiar el título de propiedad.

Una vez que presente una declaración jurada de embargo ante el secretario del condado, el proceso no termina ahí. Si usted no es el contratista general, está legalmente obligado a enviar una copia del embargo presentado tanto al propietario como al contratista general en un plazo de 5 días laborables. Este paso es crucial para garantizar la validez del embargo. Una vez registrado, el derecho de retención pasa a formar parte del registro público de la propiedad, lo que puede retrasar una venta o refinanciación y, a menudo, incitar al propietario o al contratista a tomar medidas.


La mayoría de los propietarios no quieren que un embargo se cierna sobre su propiedad. En muchos casos, intentarán saldar la deuda, negociar un pago parcial, depositar fondos mientras se resuelve la disputa o incluso impugnar la validez del embargo. Si la disputa no se resuelve, es posible que tenga que presentar una demanda de ejecución de embargo, que debe hacerse dentro de 1 año de la presentación del embargo (o 6 meses para proyectos residenciales). Esta demanda podría dar lugar a la venta de la propiedad para satisfacer la deuda. Por último, si usted recibe el pago, usted está obligado a presentar una liberación de gravamen con el secretario del condado con prontitud para eliminar el gravamen del título de la propiedad.

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