Notaría y Registro

¿Puedo presentar los documentos de embargo en persona o por correo?

Sí, siempre que el condado en el que lo presente lo acepte. Sin embargo, algunos condados han pasado a aceptar la presentación por vía electrónica únicamente (debido a los requisitos de distanciamiento social). Otros no aceptan la presentación por correo, sólo en persona. Lo mejor es llamar a la oficina de registros del condado y comprobar qué método se acepta antes de plantearse hacerlo en persona.

Si está pensando en presentar la solicitud por correo, le sugerimos que lo haga con tiempo suficiente antes de la fecha límite para evitar el riesgo de que su embargo sea rechazado o invalidado.

Obtenga sus documentos de embargo preventivo en sólo 15 minutos