El Código de la Propiedad de Texas establece que un arquitecto, ingeniero o topógrafo que prepare planos o parcelas debe tener un contrato por escrito con el propietario o el agente del propietario, fideicomisario o administrador en relación con el diseño real o propuesto, la construcción o reparación de mejoras en bienes inmuebles o la ubicación de los límites de la propiedad real puede presentar gravamen sobre la propiedad.
En otras palabras, cualquier diseñador que prepare planos o parcelas en virtud de un contrato con alguien que no sea el propietario no tiene derecho a presentar un derecho de retención sobre una propiedad.