Después de que la reclamación haya sido enviada al Contratista General y a la Compañía de Fianzas, usted no puede presentar una demanda sobre una reclamación de fianza durante los primeros sesenta días (60).
Sin embargo, si no consigue resolver su disputa en ese plazo, deberá presentar una demanda contra la fianza antes de que transcurra un (1) año desde la fecha de presentación de la fianza. Si no presenta la demanda dentro de este plazo, su reclamación contra la fianza caducará.