Sí. No tiene que esperar ningún número de días para presentar una declaración jurada de embargo después de haber enviado las notificaciones previas al embargo requeridas. Muchos avisos y embargos se envían por correo y se presentan el mismo día. Si le preocupa que no le paguen hasta que ejecute un embargo sobre la propiedad, siempre puede ejecutar ambos documentos al mismo tiempo.